Costo Directo, Mano de Obra
En el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se enuncia :
Artículo 190.- El costo directo por mano de obra es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene en la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo al primer mando, entendiéndose como tal hasta la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se considerarán dentro de este costo las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos.
Como complemento les comparto un vídeo sobre la diferencia entre costo directo e indirecto elaborado por GrupoEdificad : https://youtu.be/cu

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