Aspectos a considerar en el cargo por financiamiento

 

 

Toda la información y detalles  relacionados al costo por financiamiento  podremos encontrarlos en la Sección IV del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Es de gran relevancia verificar los especificado en el Artículo 216, en el cual se enuncia lo siguiente :

Para el análisis, cálculo e integración del porcentaje del costo por financiamiento se
deberá considerar lo siguiente:
I. Que la calendarización de egresos esté acorde con el programa de ejecución de los trabajos y
el plazo indicado en la proposición del contratista;


II. Que el porcentaje del costo por financiamiento se obtenga de la diferencia que resulte entre los ingresos y egresos, afectado por la tasa de interés propuesta por el contratista, y dividida entre el costo directo más los costos indirectos;
III. Que se integre por los siguientes ingresos:
a) Los anticipos que se otorgarán al contratista durante el ejercicio del contrato, y
b) El importe de las estimaciones a presentar, considerando los plazos de formulación,
aprobación, trámite y pago, deduciendo la amortización de los anticipos concedidos, y
IV. Que se integre por los siguientes egresos:
a) Los gastos que impliquen los costos directos e indirectos;
b) Los anticipos para compra de maquinaria o equipo e instrumentos de instalación
permanente que en su caso se requieran, y
c) En general, cualquier otro gasto requerido según el programa de ejecución



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