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Preliminares

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Como podemos observar en la figura anterior, para el desarrollo ideal del presupuesto de una  obra es necesario contar con lo que llamamos preliminares :    Análisis de planos y especificaciones. Elaboración del catálogo de conceptos Clasificación de las partidas y subpartidas de obra. Todos son desarrollados  a partir de un proyecto  previamente  diseñado y verificado, para un proceso de ejecución lógica. Es también a partir del análisis del proyecto que obtenemos los números generadores , elementales para el desarrollo del presupuesto.

Herramientas tecnológicas en la integración de presupuestos de obra

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      A continuación les dejo como complemento una guía para el uso y descarga de Neodata : https://es.slideshare.net/vicunaster/manual-pu-neodata-2012  Es importante recalcar la importancia del conocimiento previo sobre la integración de precios unitarios  pues sin él ,  el uso de las herramientas mencionadas  podría no ser el correcto. Para lo toma de decisión sobre qué software utilizar tendrán que tomarse en consideración varios factores :  El factor económico  Cuál es el software que usan nuestrxs colegas de trabajo  Cuál es el que se nos facilita más y entendemos mejor 

Descarga y Uso de Neodata

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  Como tutorial de apoyo les adjunto el siguiente video  , en el que podrán dar los primeros pasos para el uso del programa : https://youtu.be/NV . En la publicación de Herramientas tecnológicas podrán encontrar el enlace a una guía y manual de uso para el programa.

Costo Indirectos

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  Todo lo referente al costo indirecto podemos encontrarlo en  el Reglamento de la Ley de Obras Públicas  y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de la sección III.  Es de gran importancia comprender lo establecido en los artículos 212 y 213 pues en ellos se especifica en mayor grado lo que entra dentro del rubro de costos indirectos, al igual que el porcentaje en que se vera expresado   Como complemento les comparto un vídeo  sobre todo lo que engloba el costo indirecto : https://youtu.be/BON

Costo Directo, Mano de Obra

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En el Reglamento de la Ley de Obras Públicas  y Servicios Relacionados con las Mismas, se enuncia : Artículo 190.- El costo directo por mano de obra es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene en la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo al primer mando, entendiéndose como tal hasta la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se considerarán dentro de este costo las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos.    Como complemento les comparto un vídeo  sobre la diferencia entre costo directo e indirecto elaborado por GrupoEdificad : https://youtu.be/cu

Aspectos a considerar en el cargo por financiamiento

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  Toda la información y detalles  relacionados al costo por financiamiento  podremos encontrarlos en la Sección IV del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Es de gran relevancia verificar los especificado en el Artículo 216 , en el cual se enuncia lo siguiente : Para el análisis, cálculo e integración del porcentaje del costo por financiamiento se deberá considerar lo siguiente: I. Que la calendarización de egresos esté acorde con el programa de ejecución de los trabajos y el plazo indicado en la proposición del contratista; II. Que el porcentaje del costo por financiamiento se obtenga de la diferencia que resulte entre los ingresos y egresos, afectado por la tasa de interés propuesta por el contratista, y dividida entre el costo directo más los costos indirectos; III. Que se integre por los siguientes ingresos: a) Los anticipos que se otorgarán al contratista durante el ejercicio del contrato, y b) El importe de las estim...

Cargos por utilidad y Cargos adicionales

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  Todo lo referente a los Cargos por utilidad y a los cargos adicionales, podremos encontrarlo  en la sección V y VI  (respectivamente) del Reglamento  de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Es de suma importancia comprender el Articulo 219  en el que se enuncia lo siguiente : El cargo por utilidad es la ganancia que recibe el contratista por la ejecución del concepto de trabajo; será fijado por el propio contratista y estará representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento. Para el cálculo del cargo por utilidad se considerará el impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a cargo del contratista.    Al igual que el Articulo 220  en el que se enuncia lo siguiente :   Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales q...