Cargos por utilidad y Cargos adicionales

 

Todo lo referente a los Cargos por utilidad y a los cargos adicionales, podremos encontrarlo  en la sección V y VI  (respectivamente) del Reglamento  de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Es de suma importancia comprender el Articulo 219  en el que se enuncia lo siguiente :

El cargo por utilidad es la ganancia que recibe el contratista por la ejecución del
concepto de trabajo; será fijado por el propio contratista y estará representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento.
Para el cálculo del cargo por utilidad se considerará el impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a cargo del contratista. 

 

Al igual que el Articulo 220  en el que se enuncia lo siguiente :  

Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales que se aplican después de la utilidad del precio unitario porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos, indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad.


Únicamente quedarán incluidos en los cargos adicionales aquéllos que deriven de ordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que emitan autoridades competentes en la materia, como derechos e impuestos locales y federales y gastos de inspección y supervisión.
Los cargos adicionales deberán incluirse al precio unitario después de la utilidad y solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen establezcan un incremento o decremento para los mismos.


Siempre se deberán de verificar los cargos correctamente pues de ello dependerá  si nuestro presupuesto es final es o no , acertado conforme a los gastos, perdidas y ganancias.


 


 

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